Este tributo se define como la declaración y pago que se genera por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción del departamento de Boyacá.

Los responsables del tributo son los distribuidores mayoristas, los productores e importadores, los transportadores y expendedores al detal cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas.

En las 230 estaciones que hay en el departamento se realiza asesoría constante por parte de Secretaría de Hacienda, a través de las Dirección de Recaudo y Fiscalización.

La Secretaría de Hacienda, a través de las Dirección de Recaudo y Fiscalización realiza asesoría presencial y virtual a las 230 estaciones de combustible que hay en el departamento, para el manejo de la plataforma destinada al cargue de la información. El proceso de tributación es el siguiente: los distribuidores mayoristas reportan el tributo mediante una declaración que se realiza a través de la plataforma https://aplicativosenlinea.com/sobretasamigracion/public/main#/DeclaracionFacturas donde cargan toda la información del mes. 

En Boyacá los distribuidores mayoristas encargados de la declaración son las siguientes empresas: Biomax S.A., Chevron Petroleum Company, Octano de Colombia S.A.S., Organización Terpel S.A., Petrobras Colombia Combustibles S.A., Petroleos del Medio C.I. S.A.S., Primax de Colombia S.A. y Zeuss S.A.S.

Con corte a 30 de noviembre de 2022 el departamento de Boyacá ha recaudado $18.242 millones, superando la meta propuesta a 31 de diciembre la cual era de 16.843 millones de pesos.

Del 100% recaudado el 95% es para la Gobernación de Boyacá y el 5% restante va dirigido al Fondo de Subsidio a la Gasolina. Por otra parte, el recaudo del ACPM lo realiza la nación.

Los recursos recaudados por este tributo son de libre destinación y se destinan de manera preferente al mantenimiento de la red vial del Departamento.

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