Viceministerio de educación recordó a los padres de familia y acudientes las disposiciones normativas relacionadas con los costos y materiales educativos para los colegios privados.

El Ministerio de Educación expidió la Circular 002 de enero de 2023 en la cual se establecieron las precisiones sobre el cobro de tarifas y listas de materiales en los establecimientos educativos no oficiales del país.

Secretaría de Educación de Boyacá reitera recomendaciones del Ministerio sobre cobro de tarifas y listas de materiales educativos

De acuerdo con el documento, firmado por el viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Hernando Bayona Rodríguez, es importante que los padres de familia y acudientes tengan muy presente la normatividad que regula y rige este tipo de cobros y así poder generar claridad entre la comunidad educativa.
En primera instancia, se recuerda que los establecimientos educativos de carácter no oficial están autorizados para aplicar tarifas de matrícula, pensión y cobros periódicos.

Para esto, desde el Ministerio de Educación se emitió la Resolución 20310 de 14 de octubre de 2022, en la cual se dictan las directrices para el incremento de estos costos educativos para el año 2023, de acuerdo con el régimen en el que se ubica cada colegio.

Adicionalmente, el cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos, están prohibidos; y su incumplimiento podrá generar sanciones económicas para los establecimientos educativos, y en caso de reincidencia hasta su cierre definitivo.

En lo relacionado con la lista de materiales educativos, que incluye útiles, uniformes y textos, esta debe haber sido previamente aprobada por el Consejo Directivo y entregada por el colegio a los padres de familia en el momento de la matrícula. Los materiales incluidos en estas listas deben ser para la dotación personal del estudiante para apoyar su proceso educativo y no para la dotación institucional del establecimiento educativo (aseo o administrativo).
La institución debe definir un cronograma de uso de los materiales educativos, para que las familias puedan adquirirlos en la medida en que los estudiantes los necesiten. Por tal razón, no se les puede exigir a las familias o estudiantes que hagan entrega de la totalidad de estos al colegio, jardín o establecimiento educativo al inicio del año escolar.

Por otra parte, la Circular establece que los establecimientos tienen prohibido exigir, y por ende, los padres de familia no están obligados a:

  • Adquirir prendas exclusivas o de marcas definidas para los uniformes de sus hijos. Y la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas.
  • Adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento educativo.
  • Adquirir los textos en un establecimiento específico.
  • Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento.
  • Cambiar los textos antes de transcurridos 3 años, las renovaciones solo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo.

Las secretarías de Educación certificadas deberán velar por el cumplimiento de las normas en materia de tarifas y materiales educativos, y en caso de evidenciar algún incumplimiento, iniciarán las actuaciones establecidas en la ley.
La Circular 002 de enero de 2023 puede ser consultada a través de la página web del Ministerio de Educación www.mineducacion.gov.co – sección normatividad.

(Fin-Mineducación – Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo).

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