La administración municipal, a través de la estrategia “Paz y Reconciliación” que lidera la Secretaría de la Mujer, Equidad de Género y Desarrollo Social y en cumplimiento a la ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), reglamentada por el Decreto Nacional 3011 de 2013 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

La presente ley, pertenece al marco de justicia transicional que permite hacer efectivo el goce de los derechos de esta población a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización sus derechos constitucionales.

El derecho de exención a la prestación del servicio militar para los jóvenes de la población víctima, establece que “salvo en caso de guerra exterior, las víctimas que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar”.

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