Tunja, 22 de diciembre de 2020. (UACP). El Gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán Adame, mediante Decreto 500 del 22 de diciembre de 2020, convocó a elecciones atípicas, para elegir alcalde en el Municipio de Páez, para el día domingo 21 de febrero de 2021, en los términos del artículo 8° de la Ley 49 de 1987 y el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, según lo expuesto en la parte motiva.
Así mismo, en el acto administrativo se comunicó la decisión a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Alcaldía Municipal de Páez, a la Procuraduría General de la Nación, y al Ministerio del Interior.
De igual forma, se ordenó a la Secretaría de Gobierno y Acción Comunal adelantar las acciones pertinentes para la coordinación y Seguimiento de las Elecciones atípicas en el Municipio de Páez – Boyacá.
El Decretó precisa que “Que el señor Juan Diego Morales Calderón fue elegido como alcalde Municipal de Páez – Boyacá, para el periodo constitucional 2020 – 2023, en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019.
Mediante demanda interpuesta por un particular, quien pedía la anulación de la elección de Morales Calderón, por ser el esposo de quien ocupaba el cargo de Registradora Municipal de Páez, dentro de los 12 meses anteriores a la elección. El Tribunal Administrativo de Boyacá en fallo de única instancia, le dio la razón al demandante, lo que generó la destitución del cargo.
Que mediante Decreto 414 de fecha 30 de octubre de 2020 se hizo efectiva una decisión judicial proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, que declaró la nulidad de la elección del señor JUAN DIEGO MORALES CALDERON como Alcalde Municipal de Páez (Boyacá) y se hace un encargo”.
De acuerdo con lo anterior, se declaró la vacancia absoluta del cargo de alcalde municipal de Páez – Boyacá y se ordenó que por la Secretaría de Gobierno y Acción Comunal se surtiera el trámite a que se refiere el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y los demás trámites que lleven al proceso de nueva elección de Alcalde en el Municipio de Páez – Boyacá. (Fin/ Jaime H Romero R).