A través de demanda de protección de derechos e intereses colectivos contra el Municipio de Tunja, un ciudadano solicitó se amparara el derecho a la conservación de las especies animales y vegetales y, en consecuencia, se ordenara la realización de un censo pormenorizado de los animales caninos en situación de abandono, mendicidad y maltrato en esta ciudad, a fin de determinar su número, situación médica y nutricional y demás aspectos relacionados con sus condiciones de existencia.
Así mismo, la ejecución de un plan que tuviera como objeto la adquisición de un inmueble que fuera destinado permanentemente como albergue para la totalidad de caninos en condición de calle identificados en el censo. Una vez se cumpliera lo anterior, se dispusiera su traslado a ese lugar, para que se garantizara su cuidado, alimentación, atención médica, esterilización rehabilitación y recuperación. De igual manera, se celebraran convenios interadministrativos con universidades y organizaciones sin ánimo de lucro con la finalidad de contar con los recursos humanos, académicos y científicos para su atención.
Ante la negativa de las anteriores pretensiones por el a quo, en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá planteó como problemas jurídicos si actualmente podía exigirse al Municipio de Tunja la construcción de un albergue público para fauna, que prestara sus servicios de forma permanente en la localidady de la misma manera si la capacidad del albergue que contrató con ese fin y el tiempo de estadía de los caninos en condición de calle llevados a ese lugar, guardaba correspondencia con la problemática detectada en el censo realizado en el año 2018.
Luego del referirse ampliamente al derecho colectivo a la conservación de las especies animales y vegetales en el marco de los intereses de la comunidad relacionados con la preservación del medio ambiente, la mencionada corporación judicial absolvió los anteriores interrogantes concluyendo que actualmente no podía exigirse al Municipio de Tunja que construyera un albergue para fauna porque la normatividad permitía que este servicio se prestara a partir de convenios con personas de derecho público o privado e incluso apoyando refugios o fundaciones de carácter privado con aportes en especie. Señaló además que la Ley 2054 de 2020 establece que los municipios de primera categoría tienen hasta el 3 de septiembre de 2023 para la definición del inmueble en el POT, a efectos de la aludida construcción.
Sin embargo, encontró el Tribunal que la entidad territorial accionada vulneró el derecho colectivo a la conservación de las especies animales y vegetales, en el marco de los intereses de la comunidad relacionados con la preservación del medio ambiente (Art. 4-c L. 472/1998), por (i) el carácter discontinuo del servicio de albergue para fauna contratado con la Fundación Universitaria Juan de Castellanos y (ii) la disminución de su capacidad de hospedaje y atención simultánea, agravada por el bajo número de ocupación efectiva.
En virtud de lo anterior, como consecuencia del amparo que hizo del mencionado derecho colectivo le ordenó al Municipio de Tunja llevar a cabo las siguientes acciones:
1. Garantizar el servicio permanente e ininterrumpidode albergue de fauna mediante contratos o convenios, hasta tanto construya unas instalaciones propias, en concordancia con los artículos 9.º del Acuerdo Municipal 017 del 3 de agosto de 2015 y 2º de la Ley 2054 de 2020.
2. Dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria del fallo de acción popular, deberá presentar un plan de acción en el que establezca acciones concretas y específicas, con responsables, plazos perentorios, recursos y priorización de los sectores territoriales más afectados para:
a) Incrementar gradualmente la capacidad de hospedaje y atención simultánea de caninos en condición de calle en las instalaciones que defina como albergue municipal de fauna.
b) Incrementar gradualmente la ocupación efectiva de caninos en condición de calle en dicho lugar (o lugares), mediante jornadas de recolección en el espacio público.
La meta final de estas acciones será la atención de la totalidad de la población canina en condición de calle identificada en el censo canino y felino adelantado con apoyo de la UPTC, teniendo en cuenta la lógica de flujo sobre la que se basa el funcionamiento del albergue municipal para fauna.
El plan de acción deberá ceñirse a la normatividad sobre la materia y fundamentarse en el resultado del censo en mención, así como información más actualizada, si se cuenta con ella. El juez de primera instancia aprobará el plan de acción a través de providencia, previo concepto de los demás integrantes del Comité de Verificación. También podrá convocar a otras entidades públicas o a organizaciones especializadas para que se pronuncien sobre la idoneidad y eficacia de la propuesta de plan de acción que presente el municipio, si así lo considera.
En todo caso – indicó el Tribunal – que el cumplimiento total del plan de acción no podrá sobrepasar el término de 18 meses contado a partir de su aprobación.
Finalmente, el Tribunal Administrativo de Boyacá exhortó al Municipio de Tunja para que, en cumplimiento del inciso 2. del artículo 4º de la Ley 2054 de 2020, realizara al menos una jornada trimestral de promoción de adopción y una jornada bimestral de esterilización de los gatos y perros que, transcurridos 30 días calendario, hayan sido declarados en condición de abandono, a efectos de su entrega en adopción.