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Un joven padre de familia de #Tunja, denuncia por grupos de Facebook, que su arrendadora les pidió desalojar y les quitó el suministro de agua.

Pese a que Presidencia de la República, mediante el Decreto 579, en el que establece medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, dada la dura etapa de aislamiento preventivo en la que estamos inmersos.

Para muchos inquilinos, quedó claro que al menos hasta el próximo 30 de junio no los podrán desalojar de sus apartamentos o de sus locales comerciales, aunque eso no los eximirá del respectivo pago de los arriendos.

“Al parecer algunos arrendadores no lo tienen claro”.

El documento señala seis medidas claves que cobijarán a los contratos de arrendamiento de los inmuebles con destinación comercial y habitacional. ¿Cuáles son?

1. Ratificamos que la primera medida es la que tiene que ver con la suspensión de acciones de desalojo. A usted no lo van a sacar si no ha pagado la renta. De acuerdo con el Decreto Presidencial, “durante el periodo comprendido entre hoy y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo”.

Lo anterior incluye a todos los inmuebles sin importar el periodo de pago pactado; es decir, los que se pagan al día, por semanas (o cualquier fracción inferior a un mes) y los mensuales.

Después de ese plazo sí deberá pagar ‘sí o sí’.

2. Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el plazo del 30 de junio de 2020. Es decir, esa cuota no se incrementará.

3. Las partes deberán llegar a un acuerdo sobre las condiciones para el pago de los cánones correspondientes. Todo se hará en el marco de la ley y la conciliación.

4. Esta medida tiene que ver con la terminación del contrato. De acuerdo con lo sancionado por el Gobierno Nacional, los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se tendrán que prorrogar hasta el próximo 30 de junio.

5. Estas iniciativas no suponen un incentivo para no pagar. De hecho, aunque no podrán cobrarse intereses de mora al inquilino, sí podría cobrarse un interés corriente.

El Decreto deja condicionado este ‘no cobro’ de penalidades ni intereses cuando las partes lleguen a un mutuo acuerdo de pagar tales cánones adeudados.

Alcaldía de Tunja ya tiene conociemiento del caso denuciado por el jóven y manifestaron a este medio ponerse en contacto para brindar a atención.

Por: @CarlosElbuho

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