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La Alcaldía Mayor de Tunja anunció a través del Decreto N° 164 «Por medio del cual, se autorizan desplazamientos, actividades de mudanzas o trasteos, en razón a fuerza mayor y caso fortuito en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 en la ciudad de Tunja”. De esta manera, se vigilará que estas actividades se realicen bajo los requerimientos estipulados por la Administración Municipal.

Además, las autoridades locales vigilarán que cada uno de los trasteos cumpla con requisitos básicos de bioseguridad, protegiendo de esa manera la integridad de los trabajadores y ciudadanos que durante la cuarentena deben cambiar su lugar de residencia al interior de la ciudad.

El secretario de Gobierno, Vicente Aníbal Ojeda, señaló que personas que requieran hacer un trasteo en la ciudad podrán hacerlo solicitando la autorización por medio de la plataforma de permisos especiales de circulación de la Alcaldía y mencionado anteriormente.

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Tenga en cuenta:

Las actividades de mudanzas o trasteos, como razones de FUERZA MAYOR o CASO FORTUITO en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus COVID 19, se permitirán exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Cuando el solicitante justifique y acredite la necesidad del cambio de residencia para realizar el acompañamiento, cuidado y asistencia de adultos mayores de 70 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y enfermos que lo requieran, siempre y cuando medie terminación de contrato por mutuo acuerdo entre arrendador y arrendatario.
  2. Cuando el solicitante demuestre la imposibilidad de cumplimiento del contrato de arrendamiento de vivienda o de local comercial, por razones generadas por la emergencia sanitaria del COVID-19.
  3. Cuando esta mudanza o trasteo constituya una medida de protección en procesos de violencia intrafamiliar y que tenga como finalidad prevenir, evitar o causar un daño mayor, de conformidad con la correspondiente orden emanada por la Comisaría de Familia.
  4. Cuando el solicitante acredite ser comprador de un bien inmueble y deba realizar la mudanza al inmueble adquirido, con el propósito de evitar más gastos a su costa.
  1. Cuando esta mudanza o trasteo, se realice con el fin de evitar afectaciones a la vivienda digna del solicitante y su familia, siempre y cuando no existan otras alternativas que la garanticen y en donde se contemple la terminación de contrato por mutuo acuerdo.
  2. Cuando haya finalizado el contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales y se llegue a un acuerdo con el arrendador para entregar el inmueble.

Esta actividad se autoriza siempre y cuando la mudanza o trasteo se realice en la jurisdicción del municipio de Tunja. Igualmente, las mudanzas que provengan de otras ciudades, en los casos señalados, una vez se realice el procedimiento en la plataforma www.picoycedulatunja.com y este se autorice, deberán, en primera medida, registrarse en la plataforma www.sivigilaatunja.gov.co, de igual manera entrar en aislamiento obligatorio por 14 días. El cumplimiento de esto será verificado por la Secretaría de Protección Social de la ciudad de Tunja y la Policía Nacional; en lo que les compete y ante el incumplimiento, se sancionará de acuerdo con los preceptos normativos vigentes.

Fuente: Prensa Alcaldía Tunja

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