De acuerdo con lo expuesto en el artículo 127 de la Constitución Política, los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas

El director de Hacienda Pública de la Alcaldía de Tunja, Jeffer Ivan ochoa Sanguña, estaba presente en acto político del partido ASI, cuando le entregaron el co aval al pre candidato a la gobernación, Rodrigo Rojas y aspirantes a alcaldías y concejos de otros municipios.

Evento que se realizó hoy jueves 20 de julio en el Club del Comercio de Tunja.

Cómo medio de comunicación, debiéndonos a nuestros lectores y seguidores, queremos que la contienda electoral sea clara y transparente en el departamento de Boyacá.

Enviamos esta #Alerta a entidades de control: Contraloría, Procuraduría, Fiscalía, Registraduría Nacional, Consejo Nacional Electoral y MOE.

Según artículo publicado por la Misión de Observación Electoral – MOE, las prohibiciones generales que tienen los funcionarios públicos en las contiendas electorales son:

·  Tomar parte en las actividades de las agrupaciones políticas y en las controversias políticas (Constitución Política, artículo 127 inciso segundo y tercero).

·  Utilizar su empleo para apoyar una campaña política o presionar a particulares o subalternos para influir en procesos electorales (Código Único Disciplinario, artículo 48 numerales 39 y 40).

·  Intervenir en política utilizando su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato o agrupación política (Código Penal, artículo 422).

·  Utilizar bienes y servicios del Estado para favorecer campañas electorales (Ley de Garantías, artículo 38, parágrafo).

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