Pago por servicios ambientales-Estrategia Compartida. Por: Omar Franco

Catedrático – ex diretor IDEAM

Colombia es catalogado como uno de los países más biodiverso del planeta, cuenta con gran variedad de ecosistemas continentales y marítimos, el primero en aves, el segundo en anfibios y mariposas, así como de peces de agua dulce, el tercero en especies de palmas y reptiles; y adicionalmente cuenta con el 52 % de su territorio en bosque natural.

Al respecto, el diario El Espectador – (edición 18 de nov 19)-, señaló que estos beneficios que proveen los ecosistemas, denominados servicios ecosistémicos, están en riesgo debido a presiones antrópicas como la deforestación, contaminación de fuentes hídricas y sobre explotación de recursos naturales.

En éste contexto, bien vale la pena recordar que el Ministerio de Medio Ambiente el año 2017, emitió el Decreto Ley 870, mediante la cual se establece el Pago por Servicios Ambientales (PSA), reglamentándolo posteriormente a través del Decreto 1007 de 2018.

Dicho marco legal, define que los PSA son un incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios ambientales.

A su vez, señala que el ámbito de aplicación recae directamente a las autoridades ambientales, entidades territoriales y personas jurídicas públicas y privadas que promuevan, diseñen o implementen proyectos de PSA.

Las precitadas normas, señalan que las entidades territoriales, autoridades ambientales y otras entidades públicas puedan invertir recursos por fuera de su jurisdicción, siempre y cuando el área seleccionada sea considerada estratégica para la conservación de los servicios ambientales de los cuales se beneficia su respectiva jurisdicción.

Una planta en la mano. Photo by Akil Mazumder from Pexels

Razón suficiente para estructurar un gran programa de PSA que permita garantizar un proceso de preservación de ecosistemas estratégicos compartidos entre varios municipios, como por ejemplo, la cuenca del Lago de Tota, el Páramo de Oceta o los páramos de Bijagual y Mamapacha o la serranía del Peligro, entre otros. De la misma forma en ecosistemas compartidos con otros departamentos, como por ejemplo, la Laguna de Fuquene y él páramo de Rabanal.

Adicionalmente, es importante para dicha estrategia económica, No olvidar los predios adquiridos por las entidades territoriales en el marco del artículo 111 de la ley 99 del 93, allí se debe implementar un programa de gobernanza que garantice el mantenimiento y conservación de los mismos; toda vez que dichas áreas son públicas y fueron adquiridas con recursos públicos para fines de conservación.

Las fuentes de financiación para la implementación de dichos programas son varias, pero dentro de las más importante están los artículos 174 de la ley 1753 de 2015 y 210 de la ley 1450 de 2011, adicionalmente PSA podrán ser financiados a través de aportes voluntarios, provenientes de personas naturales o jurídicas.

Finalmente, es oportuno señalar que si avanzamos en la implementación de los PSA, nos permitirá ente otra temas: evitar el desplazamiento de comunidades y por ende la reducción de la pobreza , el avance de la frontera agrícola sobre áreas estratégicas y la disminución de la deforestación.

Boyacá debe cuidar sus riquezas, agua, boques y biodiversidad y la única forma es hacerlo juntos porque es el patrimonio de todos.

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